Existen una serie de medidas alternativas con las que tu empresa podrá cumplir con la LGD (antigua LISMI) sin llegar a cumplir estrictamente con los requisitos marcados en ella. Son medidas únicamente de carácter excepcional, a las que se les hará frente por medio de una serie de medidas alternativas que están reguladas en el Real Decreto 1/2013.

Para ello es fundamental solicitar el correspondiente certificado de excepcionalidad a la Consejería de Trabajo del Gobierno Autonómico, que se puede obtener por la falta de demandantes de empleo o por la entrega por parte de la empresa de un informe en el que se justifiquen las razones establecidas por la Ley para no contratar personas discapacitadas.

Para poder cumplir la LGD (LISMI), su empresa debe solicitar el Certificado de Excepcionalidad a los servicios públicos de empleo, tal como recoge las medidas alternativas. A través de nuestra gestoría les podemos tramitar la obtención del Certificado.

Una vez obtenido el certificado de excepcionalidad, posteriormente habrá que cumplir con alguna de las medidas alternativas disponibles.